Como las restantes operaciones objeto de regulación por la Ley 19/2003, los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en euros o en divisas, se efectúen dentro o fuera del territorio nacional, son libres.
Este principio tan sólo queda matizado por la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia generales en casos excepcionales o de peligro de la Unión Económica y Monetaria, o cuando el Consejo de la Unión Europea así lo determine en relación con un determinado país. En estos casos podría, o bien prohibirse de modo general, o bien permitirse las operaciones previo proceso de autorización.