Cuentas corrientes de Residentes en España y

cuentas corrientes de no Residentes

 

La apertura de cuentas corrientes por no residentes en nuestro país y de residentes en España e entidades extranjeras es libre, si bien es preciso comunicar la existencia de estas cuentas y determinadas características operacionales de las mismas, así como su cancelación.

Este principio, tan sólo queda matizado por la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia generales en casos excepcionales o de peligro de la Unión Económica y Monetaria, o cuando el Consejo de la Unión Europea así lo determine en relación con un determinado país. En estos casos podría, o bien prohibirse de modo general, o bien permitirse las operaciones previo proceso de autorización.