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Como en los casos anteriores, las inversiones extranjeras en España o españolas en el extranjero son libres. Sin perjuicio de ello, pueden existir supuestos en los que sea preciso adoptar medidas de salvaguardia generales en casos excepcionales o de peligro de la Unión Económica y Monetaria, o cuando el Consejo de la Unión Europea así lo determine en relación con un determinado país. En estos casos podría, o bien prohibirse de modo general este tipo de operaciones, o bien permitirse previo proceso de autorización.
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