Planteamiento General

Siguiendo las directrices fijadas desde la Unión Europea, nuestro ordenamiento jurídico está caracterizado por el reconocimiento y puesta en práctica de la libre circulación de capitales.

Esta libertad de circulación, se reconoce y regula a nivel interno por la Ley 19/2003 que establece en su artículo 1 que “son libres cualesquiera actos , negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Ley y en la legislación específica”.

Entre las limitaciones a las que se hace referencia, y siguiendo las propias previsiones europeas, se incluye la posibilidad de introducir ciertas cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales, que pueden suponer la prohibición de ciertas operaciones con determinadas zonas o países o, en su caso, su sometimiento a autorización previa.

Esta libertad de movimientos general no impide, sin embargo, que exista un cierto control sobre los mismos a efectos estadísticos, pero también de cara a poder identificar movimientos de capitales que pudieran tener un origen ilícito y una función blanqueadora de activos.

De esta manera, la libertad de movimiento de capitales se combina con ciertas obligaciones de declaración de la realización de dichos movimientos que, en caso de incumplirse, determinaría la imposición de una sanción administrativa.