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La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá actuar en Pleno o a través de un Comité Permanente que estará presidido por el Director General del Tesoro y Política Financiera, y ejercerá las funciones siguientes:
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Orientar de forma permanente la actuación del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su estructura organizativa y directrices de funcionamiento.
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Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo y, en caso de convenio, de los órganos de supervisión de las entidades financieras, el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.
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Formular requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito de cumplimiento de las obligaciones de la presente Ley.
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