Secretaría de la Comisión



Es un órgano de apoyo que reside en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimiento de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, se encuentra integrada en el seno de La Dirección General del Tesoro y Politica Financiera, y asume competencias que se pueden dividir en dos grandes apartados, indepencientes pero complementarias entre sí:

 
 

1) Aquellas realizadas en función de las competencias atribuidas a la Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias:

 
  • Aquellas realizadas en función de las competencias atribuidas a la Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.

  • Desempeño de las funciones de secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Comité Permanente.

  • Instruir los procedimientos sancionadores a que hubiera lugar por el incumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, corresponde a la Secretaría, elevar las Propuestas de Resolución ante el Comité Permanente.

  • Dirigir a los sujetos obligados los requerimientos del Comité Permanente, dando cuenta al mismo de su cumplimiento.
 

2) Otras competencias no ejercidas a título de Secretaría de la Comisión, y en particular:

 
  • Aquellas realizadas en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 19/2003, de 4 de julio en materia de régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.

  • La coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • La elaboración de los proyectos de normas reguladoras de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

  • La ejecución de las competencias derivadas de su condición de ‘autoridad nacional competente’ en materia de sanciones financieras internacionales, desarrollando las siguientes tareas:
 
  • Comunicar a la Comisión las congelaciones de fondos que se realizan en España.
     
  • Determinar, a solicitud de interesado, exenciones a las congelaciones de fondos por las causas tasadas en los Reglamentos (necesidad para sufragar gastos básicos, honorarios profesionales, etcétera).
     
  • Gestionar las consultas de las entidades en caso de homonimia.