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El Servicio Ejecutivo de la Comisión es un órgano dependiente de la Comisión, la cual, a través de su Comité Permanente, orientará su actuación y aprobará sus directrices de funcionamiento, así como el Plan Anual de Inspección. |
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Entre sus funciones se encuentran: -
Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
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Elevar a los órganos e instituciones señalados en el punto precedente las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.
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Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.
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Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o por su Comité Permanente, así como elevarle los informes que solicite.
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Proponer al Comité Permanente la formulación de requerimientos a los sujetos obligados.
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Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010 de 28 de abril por parte de los sujetos obligados.
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