Servicio Ejecutivo 

 

 
El Servicio Ejecutivo de la Comisión es un órgano dependiente de la Comisión, la cual, a través de su Comité Permanente, orientará su actuación y aprobará sus directrices de funcionamiento, así como el Plan Anual de Inspección.
Entre sus funciones se encuentran:
  • Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
  • Elevar a los órganos e instituciones señalados en el punto precedente las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.
  • Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.
  • Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o por su Comité Permanente, así como elevarle los informes que solicite.
  • Proponer al Comité Permanente la formulación de requerimientos a los sujetos obligados.
  • Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010 de 28 de abril por parte de los sujetos obligados.
  Ø Página web de SEPBLAC: www.sepblac.es