Composición

 

  • El Secretario de Estado de Economía, que la presidirá.
  • El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
  • El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
  • El Director General de la Policía.
  • El Director General de la Guardia Civil.
  • El Director General del Tesoro y Política Financiera.
  • El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Un Director General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Un Director General del Banco de España.
  • El Director General de Comercio e Inversiones.
  • El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
  • El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión.
  • Un representante de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Estas comunidades autónomas comunicarán al Presidente el cargo sobre el que recaiga en cada una de ellas la representación en la Comisión.

Los miembros de la Comisión han de asistir personalmente a sus reuniones. Sólo cabe la delegación de asistencia por motivos excepcionales, previa comunicación a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la convocatoria.