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Las funciones de la Comisión de Prevención se regulan en el artículo 44 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre otras, destacan las siguientes:
- Dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como de prevención de las infracciones administrativas de la normativa sobre transacciones económicas con el exterior.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, coordinando las actividades de investigación y prevención llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones Públicas que tengan atribuidas competencias en las materias señaladas en la letra precedente.
- Garantizar el auxilio en estas materias a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.
- Nombrar al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su presupuesto anual.
- Aprobar orientaciones y guías de actuación para los sujetos obligados.
- Elevar al Ministro de Economía y Hacienda las propuestas de sanción cuya adopción corresponda a éste o al Consejo de Ministros.
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